12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis
(Asunto C-532/11) (1)
(Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Embarcación habitable, que no dispone de sistema de propulsión y está inmovilizada de manera permanente en la orilla de un río - Arrendamiento de la embarcación habitable, con inclusión del muelle y de las correspondientes superficies de terreno y agua - Destino exclusivo a la explotación permanente de un restaurante-discoteca - Prestación única)
2013/C 9/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Susanne Leichenich
Demandadas: Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis
Con intervención de: Dr. Kossow & Dr. Ott KG, Wirtschaftsprüfungsgesellschaft, Steuerberatungsgesellschaft
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Köln — Interpretación del artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Alcance de la exención del IVA prevista por esta disposición para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles — Arrendamiento de un muelle y de una embarcación destinada a un uso comercial como restaurante y discoteca.
Fallo
1)
El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras –que no son fácilmente amovibles– fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar. Tal arrendamiento constituye una prestación única exenta, sin que deba distinguirse el arrendamiento de la embarcación habitable del arrendamiento del muelle.
2)
Una embarcación habitable de este tipo no es un vehículo a efectos del artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Directiva 77/388.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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