3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República checa) — Mehmet Arslan/Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústechého kraje, odbor cizinecké policie
(Asunto C-534/11) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Aplicabilidad a los solicitantes de asilo - Posibilidad de mantener internado a un nacional de un país tercero tras la presentación de la solicitud de asilo)
2013/C 225/21
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mehmet Arslan
Demandada: Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústechého kraje, odbor cizinecké policie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 2, apartado 1, en relación con el considerando noveno de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Ámbito de aplicación — Retención de un nacional de un país tercero en situación irregular en el territorio de un Estado miembro a efectos de su expulsión en una situación en la que éste ha solicitado protección internacional con arreglo a la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).
Fallo
1)
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva la 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el noveno considerando de ésta, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no es aplicable a un nacional de un país tercero que haya solicitado protección internacional conforme a la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y ello durante el período comprendido entre la presentación de la mencionada solicitud hasta la adopción de la resolución dictada en primera instancia que se pronuncie sobre dicha solicitud o, en su caso, hasta que se resuelva sobre el recurso que se haya interpuesto contra la citada resolución.
2)
Las Directivas 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y 2005/85 no se oponen a que el nacional de un tercer país que haya presentado una solicitud de protección internacional en el sentido de la Directiva 2005/85 tras haber sido internado con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2008/115, se mantenga en internamiento sobre la base de una disposición de Derecho nacional cuando, tras una apreciación casuística de todas las circunstancias pertinentes, resulta que dicha solicitud fue presentada únicamente con el fin de obstaculizar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno y es objetivamente necesario mantener la medida de internamiento para evitar que el interesado eluda definitivamente su retorno.
(1) DO C 65, de 3.3.2012.
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