31.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Bundeswettbewersbehörde/Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, ASK Chemicals GmbH, anteriormente Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, ASK Chemicals Austria GmbH, anteriormente Ashland Südchemie Hantos GmbH
(Asunto C-536/11) (1)
(Competencia - Acceso al expediente - Procedimiento judicial relativo a multas que sancionan una infracción del artículo 101 TFUE - Empresas terceras que desean ejercitar una acción por daños y perjuicios - Normativa nacional que supedita el acceso al expediente al consentimiento de todas las partes en el procedimiento - Principio de efectividad)
2013/C 252/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundeswettbewersbehörde
Demandadas: Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, ASK Chemicals GmbH, anteriormente Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, ASK Chemicals Austria GmbH, anteriormente Ashland Südchemie Hantos GmbH
con intervención de: Bundeskartellanwalt, Verband Druck & Medientechnik
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien — Interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de cárteles — Acceso al expediente — Normativa nacional que supedita, en el procedimiento administrativo en materia de competencia, el acceso de los terceros al expediente al acuerdo de todas las partes en el procedimiento sin que sea posible ponderar todos los intereses en juego, mientras que en los procedimientos civiles y penales comparables sí se realiza esta ponderación.
Fallo
El Derecho de la Unión, en concreto, el principio de efectividad, se opone a una disposición del Derecho nacional en virtud de la cual el acceso a los documentos que figuran en el expediente relativo a un procedimiento nacional de aplicación del artículo 101 TFUE, incluido el acceso a los documentos comunicados en un programa de clemencia, de terceros que no son parte en dicho procedimiento que se plantean interponer recursos por daños y perjuicios contra partícipes en una conducta colusoria se supedita únicamente al consentimiento de todas las partes en dicho procedimiento, sin que se deje a los órganos jurisdiccionales nacionales posibilidad alguna de ponderar los intereses en juego.
(1) DO C 13, de 14.1.2012.
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