23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Ottica New Line di Accardi Vincenzo/Comune di Campobello di Mazara
(Asunto C-539/11) (1)
(Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Salud pública - Ópticos - Normativa regional que supedita el establecimiento de nuevas ópticas a una autorización - Límites demográficos y geográficos - Justificación - Idoneidad para alcanzar el objetivo que se persigue - Coherencia - Proporcionalidad)
2013/C 344/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ottica New Line di Accardi Vincenzo
Demandada: Comune di Campobello di Mazara
En el que participa: Fotottica Media Visione di Luppino Natale Fabrizio e C. s.n.c.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE así como del artículo 2, apartado 2, letra f), y de los artículos 4, apartado 8, y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36) — Ley regional que supedita la autorización de apertura de nuevos establecimientos para el ejercicio de la profesión de óptico al requisito de la instalación de un único establecimiento por cada 8 000 habitantes, por una parte, y al requisito de que medie una distancia mínima de 300 metros entre los establecimientos de óptica existentes, por otra — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Protección de la salud — Proporcionalidad.
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa regional, como la que es objeto del litigio principal, que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas ópticas, al disponer que:
—
en cada zona geográfica sólo podrá establecerse, en principio, una óptica por cada módulo de 8 000 habitantes, y
—
cualquier nueva óptica deberá respetar, en principio, una distancia mínima de 300 metros con respecto a las ópticas ya existentes,
siempre que las autoridades competentes hagan un uso adecuado, respetando criterios transparentes y objetivos, de las facultades que atribuya la normativa de que se trate con el fin de alcanzar, de manera coherente y sistemática, los objetivos que esa normativa persigue en relación con la protección de la salud pública en el conjunto del territorio concernido, extremo que corresponde verificar al juez nacional.
(1) DO C 370, de 17.12.2011.
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