2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Woningstichting Maasdriel/Staatsscretaris van Financiën
(Asunto C-543/11) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3 - Terreno no edificado - Terreno edificable - Conceptos - Obras de demolición al objeto de realizar una nueva - Exención del IVA)
2013/C 63/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Woningstichting Maasdriel
Demandada: Staatsscretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones establecidas en la Directiva — Entrega de un terreno no edificado.
Fallo
El artículo 135, apartado 1, letra k), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta primera disposición no comprende una operación, como la controvertida en el asunto principal, de entrega de un terreno no edificado tras la demolición del edificio que se levantaba en dicho terreno, ni siquiera cuando, en la fecha de esa entrega, no se habían realizado obras de acondicionamiento del terreno distintas de la demolición, ya que de una apreciación global de las circunstancias que rodean a esa operación y que concurrían en la fecha de la entrega, incluida la intención de las partes, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos, se desprende que, en esa fecha, el terreno de que se trata estaba destinado efectivamente a una construcción, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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