18.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder) — Alemania] — Agrargenossenschaft Neuzelle eG/Landrat des Landkreises Oder-Spree
(Asunto C-545/11) (1)
(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 73/2009 - Artículo 7, apartados 1 y 2 - Modulación de los pagos directos concedidos a los agricultores - Reducción adicional de los importes de los pagos directos - Validez - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de no discriminación)
2013/C 141/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agrargenossenschaft Neuzelle eG
Demandada: Landrat des Landkreises Oder-Spree
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder) — Validez del artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16) — Reducción de la cuantía de los pagos directos para los años 2009 a 2012 más elevada que la prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 — Principio de confianza legítima.
Fallo
1)
El examen de la primera cuestión no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, desde el punto de vista del principio de protección de la confianza legítima.
2)
El examen de la segunda cuestión no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 73/2009 desde el punto de vista del principio de no discriminación.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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