23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet
(Asunto C-546/11) (1)
(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de discriminación por motivo de edad - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartados 1 y 2 - Negativa a abonar una remuneración por disponibilidad a los funcionarios que han cumplido 65 años y que tienen derecho a una pensión de jubilación)
2013/C 344/21
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard
Demandada: Indenrigs- og Sundhedsministeriet
En el que participan: Centralorganisationernes Fællesudvalg (CFU), Kommunale Tjenestemænd og Overenskomstansatte (KTO), Personalestyrelsen, Kommunernes Landsforening (KL), Danske Regioner
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Determinación, para los regímenes profesionales de seguridad social, de edades de adhesión o de admisión a las prestaciones de jubilación o de invalidez — Discriminación por razón de edad — Legislación nacional que establece, en el supuesto de amortización del puesto de un trabajador, una indemnización por importe de su salario durante tres años o hasta que alcance la edad de la jubilación — Pago a un trabajador de 65 años de edad, cuyo puesto fue amortizado, de una pensión de jubilación en lugar de su antiguo salario, con independencia del derecho del interesado a proseguir una actividad profesional una vez cumplidos los 65 años.
Fallo
1)
El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que únicamente es de aplicación a las prestaciones de jubilación e invalidez comprendidas en un régimen profesional de seguridad social.
2)
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los funcionarios que han alcanzado la edad que les permite percibir una pensión de jubilación no pueden, por ese mero hecho, disfrutar de una remuneración por disponibilidad destinada a los funcionarios que han sido separados del servicio debido a la supresión de su puesto de trabajo.
(1) DO C 13, de 14.1.2012.
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