16.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Burgas pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsiya za prihodite/Orfey Bulgaria EOOD
(Asunto C-549/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 63, 65, 73 y 80 - Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas - Contrato de trueque - IVA sobre los servicios de construcción - Devengo - Exigibilidad - Pago anticipado de la totalidad de la contraprestación - Pago a cuenta - Base imponible de una operación en caso de que la contraprestación consista en bienes o servicios - Efecto directo)
2013/C 46/18
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Burgas pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsiya za prihodite
Demandada:«Orfey Bulgaria» EOOD
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación de los artículos 63, 65, 73 y 80 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Devengo del IVA para la prestación de un servicio de construcción — Constitución por personas físicas de un derecho de superficie a beneficio de una sociedad a cambio de servicios de construcción prestados por dicha sociedad a dichas personas físicas — Pago a cuenta — Normativa nacional que prevé como base imponible de una operación, cuya contraprestación consiste en una entrega de bienes o servicios, el valor usual de los bienes o servicios prestados.
Fallo
1)
En circunstancias como las del asunto principal, cuando se ha constituido un derecho de superficie a favor de una sociedad con el fin de edificar un edificio, en contraprestación de servicios de construcción de determinados bienes inmuebles que se encontrarán en ese edificio y que dicha sociedad se compromete a entregar llave en mano a las personas que constituyeron dicho derecho de superficie, los artículos 63 y 65 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el IVA sobre estos servicios de construcción sea exigible desde el momento en el que se constituye el derecho de superficie, es decir, antes de que se efectúe esta prestación de servicios, siempre que, en el momento de la constitución de este derecho, todos los elementos pertinentes de dicha prestación de servicios futura sean ya conocidos y, por tanto, en particular, los servicios de que se trata estén designados con precisión y el valor de dicho derecho pueda expresarse en dinero, extremos que incumbe comprobar al tribunal remitente.
2)
En circunstancias como las del procedimiento principal, en las que la operación no se realizó entre partes vinculadas entre sí en el sentido del artículo 80 de la Directiva 2006/112, extremo que, sin embargo, incumbe comprobar al tribunal remitente, procede interpretar los artículos 73 y 80 de dicha Directiva en el sentido de que se oponen a una disposición como la controvertida en el procedimiento principal, en virtud de la cual, cuando la contraprestación de una operación está íntegramente constituida por bienes o servicios, la base imponible de la operación es el valor normal de los bienes entregados o de los servicios prestados.
3)
Los artículos 63, 65 y 73 de la Directiva IVA tienen efecto directo.
(1) DO C 13, de 14.1.2012.
Full & Egal Universal Law Academy