22.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bernhard Rintisch/Klaus Eder
(Asunto C-553/11) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 10, apartados 1 y 2, letra a) - Uso efectivo - Uso bajo una forma, registrada a su vez como marca, que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca - Efectos de una sentencia en el tiempo)
2012/C 399/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bernhard Rintisch
Demandada: Klaus Eder
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Concepto de «uso de la marca» — Normativa nacional que admite que el uso de la marca en una forma que difiere de aquella bajo la que se registró se considere igualmente uso de una marca registrada, a condición de que la divergencia no altere el carácter distintivo de la marca — Registro de una marca con el fin de garantizar o de ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada — Confianza legítima — Aplicabilidad de una modificación de la jurisprudencia a situaciones ya existentes en la fecha en que se dicta la sentencia.
Fallo
1)
El artículo 10, apartado 2, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el titular de una marca registrada pueda, para demostrar el uso de ésta en el sentido de la referida disposición, ampararse en su uso en una forma que difiere de aquella bajo la que ha sido registrada dicha marca, sin que las diferencias entre ambas formas alteren el carácter distintivo de esa marca, y ello aunque esa forma diferente esté registrada a su vez como marca.
2)
El artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la disposición nacional que transpone dicho artículo 10, apartado 2, letra a), en Derecho interno según la cual ésta no se aplica a una marca «defensiva» cuyo registro sólo tiene como finalidad garantizar o ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada que lo ha sido bajo la forma en la que se utiliza.
(1) DO C 80, de 17.3.2012.
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