14.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 367/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Enosi Epangelmation Asfaliston Ellados (EEAE), Syllogos Asfalistikon Praktoron N. Attikis (SPATE), Panellinios Syllogos Asfalistikon Symvoulon (PSAS), Syndesmos Ellinon Mesiton Asfaliseon (SEMA), Panellinios Syndesmos Syntoniston Asfalistikon Symvoulon (PSSAS)/Ypourgos Anaptyxis, Omospondia Asfalistikon Syllogon Ellados
(Asunto C-555/11) (1)
(Directiva 2002/92/CE - Mediación en los seguros - Exclusión de las actividades ejercidas por una empresa de seguros o por un empleado que actúa bajo la responsabilidad de ésta - Posibilidad de que dicho empleado ejerza con carácter ocasional actividades de mediación en los seguros - Requisitos profesionales)
2013/C 367/05
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Enosi Epangelmation Asfaliston Ellados (EEAE), Syllogos Asfalistikon Praktoron N. Attikis (SPATE), Panellinios Syllogos Asfalistikon Symvoulon (PSAS), Syndesmos Ellinon Mesiton Asfaliseon (SEMA) y Panellinios Syndesmos Syntoniston Asfalistikon Symvoulon (PSSAS)
Demandadas: Ypourgos Anaptyxis y Omospondia Asfalistikon Syllogon Ellados
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateías — Interpretación del artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros — Concepto de «mediación en los seguros» — Exclusión de las actividades ejercidas por una empresa de seguros o por un asalariado de una empresa de seguros que actúa bajo la responsabilidad de aquélla — Alcance.
Fallo
Los artículos 2, punto 3, párrafo segundo, y 4, apartado 1, de la Directiva 2002/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, deben interpretarse conjuntamente en el sentido de que se oponen a que un empleado de una empresa de seguros que no posee la cualificación prevista en esta última disposición ejerza, con carácter ocasional y fuera de su actividad profesional principal, actividades de mediación de seguros, cuando dicho empleado no actúa en el marco de la relación de subordinación que le vincula a la citada empresa pero esta última ejerce una supervisión de sus actividades.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
Full & Egal Universal Law Academy