12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Kurcums Metal/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-558/11) (1)
(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Cabos combinados «Taifun» fabricados en Rusia, formados por polipropileno y un hilo de acero - Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija - Derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía)
2013/C 9/34
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Kurcums Metal
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), y del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía (DO L 211, p. 1) — Cabos combinados «Taifun» fabricados en Rusia, compuestos de polipropileno y un hilo de acero — Clasificación en la subpartida 5607 49 11 o en la subpartida 7312 90 98 de la Nomenclatura Combinada — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija — Clasificación en la subpartida 7317 00 90 o en la subpartida 7326 90 98 de la Nomenclatura Combinada — Derechos antidumping definitivos.
Fallo
1)
La subpartida 5607 49 11 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que unos cabos como los controvertidos en el litigio principal, compuestos tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, no están incluidos, como tales, en dicha subpartida.
2)
La regla general 3 b) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la clasificación arancelaria de unos cabos como los controvertidos en el litigio principal no ha de realizarse conforme a dicha regla, sin perjuicio de que el tribunal remitente compruebe, teniendo en cuenta todos los elementos fácticos puestos en su conocimiento, que ninguno de los dos materiales de los que se componen dichos cabos les proporciona, por sí mismo, su carácter esencial.
3)
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que unos cabos como los controvertidos en el litigio principal, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.
4)
La subpartida 7317 00 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que unas abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija, como las controvertidas en el litigio principal, no están incluidas en esta subpartida.
(1) DO C 13, de 14.1.2012.
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