26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-562/11) (1)
(Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 11 - Restituciones a la exportación - Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución - Sanción administrativa)
2013/C 26/25
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)
Recurrida: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997 (DO L 77, p. 12), y, en particular, de su artículo 11, apartado 1 — Solicitud de restitución por exportación en una situación en la que no hay prevista ninguna restitución — Posibilidad de sanciones para el solicitante.
Fallo
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, y por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo tercero de dicho apartado 1, procede aplicar la reducción a la que se refiere el párrafo primero, letra a), del citado apartado 1 en particular cuando resulte que la mercancía para la exportación por la que se ha solicitado la restitución no es de calidad sana, cabal y comercial, y ello pese a que el exportador haya actuado de buena fe y haya descrito correctamente la naturaleza y la procedencia de dicha mercancía.
(1) DO C 39, de 11.2.2012.
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