3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Agroferm A/S/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
(Asunto C-568/11) (1)
(Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Producto a base de azúcar compuesto en un 65 % de sulfato de lisina y en un 35 % de impurezas derivadas del proceso de fabricación - Reglamento (CE) no 1719/2005 - Reglamento (CE) no 1265/2001 - Restituciones por la producción de determinados productos utilizados en la industria química - Ayudas comunitarias pagadas indebidamente - Devolución - Principio de protección de la confianza legítima)
2013/C 225/23
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agroferm A/S
Demandada: Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación del Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 286, p. 1) y del Reglamento (CE) no 1265/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que atañe a la concesión de la restitución por la producción de determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química (DO L 178, p. 63) — Clasificación arancelaria a efectos de la concesión de la restitución por la producción de determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química — Producto a base de azúcar, fabricado mediante fermentación por medio de Corynebacterium glutamicum y que contiene un 65 % de sulfato de lisina e impurezas derivadas del proceso de fabricación — Clasificación en las subpartidas 2309, 2922 o 3824 de la Nomenclatura Combinada — Ayudas comunitarias pagadas indebidamente.
Fallo
1)
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto de sulfato de lisina e impurezas derivadas del proceso de fabricación debe clasificarse en la partida 2309 como preparación del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
2)
El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, las autoridades aduaneras nacionales, por un lado, exijan la devolución del importe indebidamente abonado de las restituciones por la producción de sulfato de lisina ya percibidas por el productor, y, por otro lado, denieguen el pago de las restituciones por la producción del referido producto al que se habían comprometido con dicho productor.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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