22.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Anssi Ketelä
(Asunto C-592/11) (1)
(Agricultura - Reglamentos (CE) nos 1698/2005 y 1974/2006 - Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores - Requisitos para su concesión - Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación - Requisitos de aplicación cuando la instalación tiene lugar mediante una persona jurídica)
2012/C 399/12
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anssi Ketelä
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1), y del artículo 13, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 368, p. 15) — Requisitos para la concesión de una ayuda destinada a la instalación de jóvenes agricultores — Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación — Ayuda a la instalación concedida a una persona física sobre la base de la adquisición de una granja familiar — Interrupción del pago de la ayuda debido a que el beneficiario de dicha ayuda había sido anteriormente accionista minoritario y director general de una sociedad anónima dedicada en particular a la cría de ganado porcino.
Fallo
El artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece dicha disposición, según el cual el interesado debe instalarse por primera vez en una explotación agrícola «como jefe de explotación», implica, en el supuesto de que el interesado se instale mediante una sociedad anónima, que éste tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión de ésta.
Si bien los Estados miembros siguen pudiendo precisar de forma concreta los requisitos en virtud de los cuales cabe concluir que un candidato a la ayuda tiene la cualidad de jefe de explotación, la condición es que tales requisitos no rebasen el marco que pretenden precisar y que, por tanto, respetando los objetivos perseguidos por el Reglamento no 1698/2005, se ocupen de garantizar que el candidato en cuestión tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión de ésta. Cumplen tales exigencias disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal en la medida en que establecen que, cuando un joven agricultor se instala mediante una persona jurídica, la obtención de la ayuda se supedita, en particular, al hecho de que éste tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que posea más de la mitad de las acciones de ésta y que esas acciones supongan más de la mitad de los derechos de voto.
(1) DO C 49, de 18.2.2012.
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