8.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 164/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Steinel Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld
(Asunto C-595/11) (1)
(Política comercial - Reglamento (CE) no 1470/2001 - Reglamento (CE) no 1205/2007 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas - Aplicabilidad de los derechos antidumping definitivos a productos clasificados en la subpartida arancelaria mencionada en el Reglamento antidumping - Producto afectado - Ámbito de aplicación)
2013/C 164/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Steinel Vertrieb GmbH
Demandada: Hauptzollamt Bielefeld
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China (DO L 195, p. 8), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 244, p. 1), y (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1) — Aplicabilidad de dichos Reglamentos a las lámparas fluorescentes compactas con regulador de luz.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006, y el Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, comprenden todos los productos cuyas características esenciales sean las mismas que se mencionan en esos Reglamentos y que estén comprendidos asimismo en la subpartida ex 8539 31 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si ocurre así con los productos controvertidos en el litigio principal, a pesar de que cuenten con un interruptor solar, o si los productos controvertidos en el litigio principal son productos diferentes por presentar características adicionales que no aparecen precisadas en los citados Reglamentos.
(1) DO C 89, de 24.3.2012.
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