9.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 325/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso
(Asunto C-614/11) (1)
(Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Directiva 76/207/CEE - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con anterioridad a la adhesión del Estado miembro - Contrato que llega a su término con posterioridad a la adhesión - Reglamentación laboral que fija como fecha de terminación del contrato el último día del año en que el trabajador llega a la edad de jubilación - Diferencia de edad entre hombres y mujeres)
2013/C 325/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer
Demandada: Anneliese Kuso
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 269, p. 15) — Contratos de trabajo de duración determinada celebrados entre un organismo de un Estado miembro y sus trabajadores antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea y que fijan como fecha de finalización de los contratos el último día del año en el que el trabajador haya alcanzado la edad de 65 años y la trabajadora la edad de 60 años.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en la versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, compuesta de una reglamentación laboral que forma parte integrante de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión, reglamentación que prevé que la relación laboral se extinguirá cuando se alcance la edad de jubilación –que difiere en función del sexo del trabajador–, es constitutiva de una discriminación directa prohibida por la citada Directiva cuando el trabajador de que se trate llegue a la edad de jubilación en una fecha posterior a la mencionada adhesión.
(1) DO C 80, de 17.3.2012.
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