23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV
(Asunto C-622/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 13, parte C, y 20 - Entrega de un bien inmueble - Derecho de opción por la tributación - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones - Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA - Sujeto pasivo obligado al pago - Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción)
2013/C 344/25
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Pactor Vastgoed BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Regularización de las deducciones inicialmente practicadas — Entrega de un bien inmueble por un proveedor a una empresa inmobiliaria — Entrega tratada por las partes como operación gravada contrariamente a la legislación aplicable.
Fallo
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las cantidades adeudadas como consecuencia de la regularización de una deducción del impuesto sobre el valor añadido se recauden de un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción.
(1) DO C 73, de 10.3.2012.
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