12.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-639/11) (1)
((«Incumplimiento de Estado - Matriculación de los vehículos de motor - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Directiva 70/311/CEE - Directiva 2007/46/CE - Conducción por la derecha en un Estado miembro - Obligación, para la matriculación, de desplazar al lado izquierdo el dispositivo de dirección de los turismos situado en el lado derecho»))
2014/C 142/03
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, G. Zavvos y K. Herrmann, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 34 TFUE, del artículo 2 bis de la Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 133, p. 10; EE 13/01, p. 221), en su versión modificada, y del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263, p. 1) — Normativa de un Estado miembro que prohíbe la matriculación de vehículos con puesto de conducción a la derecha.
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 bis de la Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques, del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), y del artículo 34 TFUE, al supeditar la matriculación en su territorio de turismos cuyo dispositivo de dirección está situado en el lado derecho, nuevos o anteriormente matriculados en otros Estados miembros, al desplazamiento del volante al lado izquierdo.
2)
Condenar en costas a la República de Polonia.
3)
La República de Lituania cargará con sus propias costas.
(1) DO C 73, de 10.3.2012.
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