3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV
(Asunto C-651/11) (1)
(IVA - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 5, apartado 8 - Concepto de «transmisión de una universalidad total o parcial de bienes» - Cesión del 30 % de las participaciones en una sociedad para la cual el cedente presta servicios sujetos al IVA)
2013/C 225/30
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: X BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 5, apartado 8, y 6, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Operaciones imponibles — Transmisión de una universalidad (total o parcial) de bienes y/o servicios — Cesión del 30 % de las participaciones en el capital de una sociedad por un accionista que hasta la fecha de la cesión había prestado servicios sujetos al IVA a dicha sociedad.
Fallo
Los artículos 5, apartado 8, y/o 6, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de la cesión del 30 % de las acciones de una sociedad, para la cual el cedente presta servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido, no constituye una transmisión de una universalidad total o parcial de bienes o servicios en el sentido de estas disposiciones, con independencia de que los otros accionistas cedan casi simultáneamente a la misma persona el resto de las acciones de esta sociedad y de que esta cesión esté estrechamente vinculada a las actividades de dirección realizadas en favor de esa misma sociedad.
(1) DO C 73, de 10.3.2012.
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