3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Scandic Distilleries SA/Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili,
(Asunto C-663/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 92/12/CEE - Impuestos especiales - Productos puestos a consumo en un Estado miembro en el que se pagaron los impuestos especiales - Mismos productos transportados a otro Estado miembro en el que también se han pagado los impuestos especiales - Solicitud de devolución de los impuestos pagados en el primer Estado miembro - Denegación de la solicitud por no haber sido ésta presentada antes del envío de los productos - Compatibilidad con el Derecho de la Unión)
2013/C 225/32
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Scandic Distilleries SA
Demandada: Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Appel Oradea — Interpretación de los artículos 7 y 22, apartado 2, letra a), de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Negativa de las autoridades nacionales a reembolsar los impuestos especiales percibidos por productos comercializados en otro Estado miembro — Incumplimiento de la obligación del expeditor de presentar antes de la expedición de las mercancías la solicitud de reembolso a las autoridades competentes de su Estado miembro — Normativa nacional que exige la presentación de una serie de documentos que sólo pueden aportarse después de la entrega de las mercancías — Criterios de conformidad con la norma más restrictivos que el plazo general de cinco años aplicable a cualquier petición de reembolso — Pérdida del derecho del comerciante a obtener el reembolso — Conformidad con los principios de neutralidad fiscal, equivalencia y efectividad.
Fallo
El artículo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que, cuando productos objeto de impuestos especiales y puestos a consumo en un Estado miembro, por los que se han pagado dichos impuestos, se han transportado a otro Estado miembro, en el que dichos productos están sujetos a impuestos especiales y en el que también se han pagado éstos, la solicitud de devolución de los impuestos especiales pagados en el Estado miembro de salida no puede denegarse únicamente porque no se presentó antes del envío de los mencionados productos, sino que debe apreciarse con arreglo al apartado 3 de dicho artículo. En cambio, la solicitud podrá denegarse sobre la base de los apartados 1 y 2 del citado artículo si los impuestos indirectos no se han pagado en el Estado miembro de destino.
(1) DO C 89, de 24.3.2012.
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