9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseill d’État — Francia) — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA
(Asunto C-670/11) (1)
(Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículos 4 y 5 - Sanción administrativa - Medida administrativa - Reglamento (CEE) no 822/87 - Ayudas al almacenamiento privado de mostos de uva concentrados - Origen comunitario - Reglamento (CEE) no 1059/83 - Contrato de almacenamiento a largo plazo - Artículo 2, apartado 2 - Artículo 17, apartado 1, letra b) - Reducción de la ayuda de acuerdo con la gravedad de la infracción)
2013/C 38/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseill d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
Recurrida: Société Vinifrance SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, y 17, del Reglamento (CEE) no 1059/83 de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativo a los contratos de almacenamiento para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado (DO L 116, p. 77; EE 03/27, p. 163), de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1), así como de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Ayudas comunitarias al almacenamiento de mostos de uva concentrados a cambio de la celebración con el organismo nacional de intervención de un almacenamiento — Compra efectuada por el productor de mostos de uva a una sociedad ficticia o inexistente — Concepto de «propietario» en el sentido del Reglamento — Reglamento que establece un dispositivo de ayudas de la Unión, pero sin prever un régimen de medidas y sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento — Determinación de dicho régimen en presencia de un perjuicio para los intereses financieros de la Unión.
Fallo
1)
En una situación como la controvertida en el litigio principal en que no puede acreditarse el origen comunitario de los mostos de uva por no existir la sociedad que supuestamente los había vendido, el productor que adquirió dichos mostos de uva de la citada sociedad no puede, en ningún caso, acogerse a una ayuda al almacenamiento en virtud del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2253/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988.
2)
En circunstancias como las del litigio principal:
—
el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1059/83 de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativo a los contratos de almacenamiento para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2646/1999 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, no puede constituir una base jurídica para sancionar un incumplimiento, por parte del productor, de la obligación, prevista por el Reglamento no 822/87, en su versión modificada por el Reglamento no 2253/88, con arreglo a la cual los mostos de uva que permiten acogerse a una ayuda al almacenamiento deben ser de origen comunitario;
—
a falta tanto en la normativa sectorial como en la normativa nacional de una disposición que prevea la aplicación de una sanción, las irregularidades de que se trata no pueden ser objeto de una «sanción» en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y
—
las autoridades nacionales están obligadas a aplicar una medida administrativa, en el sentido del artículo 4, apartado 1, primer guión, del Reglamento no 2988/95, consistente en exigir el reembolso de la totalidad de las ayudas percibidas indebidamente, siempre que se acredite, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, que cada uno de los dos contratos de almacenamiento controvertidos en el litigio principal se refiere, en todo o en parte, a mostos de uva que no pueden considerarse de origen comunitario y que fueron mezclados, en el marco de las operaciones de concentración y de almacenamiento, con mostos de uva de origen comunitario.
(1) DO C 89, 24.3.2012.
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