3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos de la Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)/Société anonyme d’intérêt collectif agricole Unanimes (C-671/11 y C-672/11), Organisation de producteurs Les Cimes (C-673/11), Société Agroprovence (C-674/11), Regalp SA (C-675/11), Coopérative des producteurs d’asperges de Montcalm (COPAM) (C-676/11)
(Asuntos acumulados C-671/11 a C-676/11) (1)
(Agricultura - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola - Concepto de «período controlado» - Posibilidad de ampliar el período controlado y situación en el tiempo del mismo - Objetivo de eficacia de los controles - Seguridad jurídica)
2013/C 225/34
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos de la Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)
Demandadas: Société anonyme d’intérêt collectif agricole Unanimes (C-671/11 y C-672/11), Organisation de producteurs Les Cimes (C-673/11), Société Agroprovence (C-674/11), Regalp SA (C-675/11), Coopérative des producteurs d’asperges de Montcalm (COPAM) (C-676/11)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18) — Concepto de «período de control» — Posibilidad de que un Estado miembro amplíe el período de control, habida cuenta de las exigencias de protección de los intereses financieros de la Unión — Obligación de limitar el período de control — Devolución de una parte de las ayudas percibidas.
Fallo
El artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3094/94 del Consejo, de 12 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que un Estado miembro ejercite la facultad de ampliar el período controlado, tal período no debe finalizar necesariamente dentro del anterior período de control, sino que puede finalizar también después de ese período. Sin embargo, dicha disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que no confiere a las empresas un derecho que les permita oponerse a controles diferentes o más amplios que los contemplados en ella. En consecuencia, el hecho de que un control abarque únicamente un período finalizado antes del inicio del anterior período de control no es suficiente, por sí solo, para que dicho control resulte irregular en lo que respecta a las empresas controladas.
(1) DO C 89, de 24.3.2012.
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