9.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-678/11) (1)
((Incumplimiento de Estado - Artículo 56 TFUE y artículo 36 del Acuerdo EEE - Servicios ofrecidos en España por fondos de pensiones y entidades aseguradoras domiciliados en otro Estado miembro - Planes de pensiones de empleo - Obligación de designar un representante fiscal con residencia en España - Carácter restrictivo - Justificación - Eficacia de los controles fiscales y lucha contra la evasión fiscal - Proporcionalidad))
(2015/C 046/02)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y W. Roels, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y J.-S. Pilczer, agentes)
Fallo
1)
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE al aprobar las disposiciones que figuran en el artículo 46, letra c), del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en el artículo 86, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, según las cuales los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en este Estado miembro, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea, el Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 73, de 10.3.2012.
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