10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/11
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Connoisseur Belgium BVBA/Belgische Staat
(Asunto C-69/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A. apartado 1, letra a) - Base imponible - Gastos no facturados por el sujeto pasivo)
2012/C 73/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brugge
Partes
Demandante: Connoisseur Belgium BVBA
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) — Interpretación del artículo 11, parte A. apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) y del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Alquiler de embarcaciones de recreo — Acuerdo sobre el reparto de los costes entre las empresas arrendadora y arrendataria de las embarcaciones — Posibilidad de facturación de determinados costes a la empresa arrendataria — Falta de facturación — Normativa nacional que exige el pago del IVA sobre estos costes no facturados.
Fallo
El artículo 11, parte A. apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las del litigio principal, el impuesto sobre el valor añadido no se devenga sobre los gastos o sobre los importes que el sujeto pasivo podría haber facturado contractualmente a la parte contratante, pero que no lo han sido.
(1) DO C 145, de 14.5.2011.
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