28.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 126/3
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
(Asunto C-227/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Analizadores de red - Clasificación - Valor jurídico del dictamen de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas)
2012/C 126/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Validez del Reglamento (CE) no 129/2005 de la Comisión, de 20 de enero de 2005, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada y que modifica el Reglamento (CE) no 955/98 (DO L 25, p. 37) — Analizadores de red.
Fallo
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, y por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que los analizadores de red como de los que se trata en el litigio principal pueden clasificarse en la subpartida 9030 40 90 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1810/2004, o en la subpartida 9030 40 00 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1719/2005, en función de su fecha de importación, siempre que dichos aparatos tengan por finalidad realizar mediciones o controles de magnitudes eléctricas, lo que corresponde comprobar al juez nacional. En su defecto, dichos aparatos deben clasificarse en la subpartida 9031 80 39 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1810/2004, o en la subpartida 9031 80 38 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1719/2005, en función de su fecha importación.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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