4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/4
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Paris — Francia) — Thomson Sales Europe SA/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)
(Asunto C-348/11) (1)
(Artículos 92, apartado 1, y 103, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Respuesta que no suscita ninguna duda razonable - Apreciación de validez - Política comercial común - Dumping - Importación de televisores fabricados en Tailandia - Validez de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) - Validez de los Reglamentos (CE) nos 710/95 y 2584/98)
2012/C 235/06
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomson Sales Europe SA
Demandada: Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d’instance de Paris — Validez del Reglamento (CE) no 710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la Républica de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 73, p. 3) — Validez del Reglamento (CE) no 2584/98 del Consejo de 27 de noviembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) no 710/95 antes citado (DO L 324, p. 1) — Reglamentos que aplican, para calcular el margen de dumping medio ponderado, un método consistente en la reducción a cero — Validez de la investigación realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre el origen de las televisiones.
Fallo
El examen de las cuestiones cuarta y quinta no ha revelado ningún factor que pueda afectar a la validez de los Reglamentos (CE) no 710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la Républica de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto, y no 2584/98 del Consejo de 27 de noviembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) no 710/95.
(1) DO C 282 de 24.9.2011.
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