24.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/19
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat
(Asunto C-384/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículo 63 TFUE - Normativa fiscal - Distribución de dividendos - Retención en origen - Medidas para evitar o atenuar la imposición en cadena - Diferencia de trato de las sociedades beneficiarias residentes y las sociedades beneficiarias no residentes)
2012/C 366/32
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tate & Lyle Investments Ltd
Demandada: Belgische Staat
En el que interviene: Syral Belgium NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Interpretación del artículo 63 TFUE — Restricciones a la libre circulación de capitales — Normativa fiscal — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Normativa nacional que establece una retención en el origen del 10 % sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes, así como sobre los rendimientos asimilados — Imputación del importe de dicha retención al impuesto de sociedades posible tan sólo para las sociedades residentes.
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que somete a una retención en el origen los dividendos distribuidos por una sociedad residente entre las sociedades beneficiarias residentes y no residentes que poseen en el capital de esa sociedad que distribuye dividendos una participación inferior al 10 %, pero cuyo valor de adquisición sea de al menos 1 200 000 euros, previendo únicamente para las sociedades beneficiarias residentes un mecanismo que permite atenuar la imposición en cadena. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio en el litigio de que conoce, y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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