3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/41
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Thomas Amend
(Asunto C-413/11) (1)
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Derecho de los pasajeros a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo - Principio de separación de poderes en la Unión)
2013/C 225/69
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Germanwings GmbH
Demandadas: Thomas Amend
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Köln — Interpretación de los artículos 5, 6, 7, 8, apartado 1, letra a) y 9 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Derecho a indemnización en caso de retraso — Límites de las competencias del Tribunal de Justicia — Alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, que extiende, por analogía, el derecho a indemnización al supuesto de retraso de un vuelo.
Fallo
La interpretación del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, dada por el Tribunal de Justicia en el sentido de que los pasajeros de vuelos con retraso tienen derecho a compensación cuando alcancen su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente programada –siendo así que, por un lado, el artículo 6 de dicho Reglamento, relativo a los retrasos, sólo establece la aplicación de medidas de asistencia y de atención y que, por otro lado, sólo se hace referencia al artículo 7 del referido Reglamento, relativo al derecho a compensación, en las situaciones de denegación de embarque y de cancelación de un vuelo– es irrelevante desde el punto de vista del principio de separación de poderes en la Unión Europea.
(1) DO C 319, de 29.10.2011.
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