12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/22
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss/Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture
(Asunto C-502/11) (1)
(Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 6 - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Admisibilidad de una normativa que limita la participación en los procedimientos de licitación a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil, excluyendo a las sociedades simples («società semplici») - Objetivos institucionales y estatutarios - Empresas agrícolas)
2013/C 9/36
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss
Demandada: Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture
Con intervención de: SOA CQOP Costruttori Qualificati Opere Pubbliche SpA, Unione Provinciale Agricoltori di Brescia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Principio de no discriminación — Normativa nacional que limita la participación en los procedimientos de licitación de contratos públicos de obras a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil y excluye a las empresas agrícolas constituidas en forma de sociedad simple («società semplice»).
Fallo
El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe participar en los procedimientos de licitación a una sociedad como una sociedad simple que tiene la condición de «contratista», en el sentido de la Directiva 93/37, por el mero hecho de su forma jurídica.
(1) DO C 347, de 26.11.2011.
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