16.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/2
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ
(Asunto C-541/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Directiva 2000/26/CE - Organismos de indemnización - Solicitud de indemnización planteada ante un órgano jurisdiccional nacional)
2013/C 79/02
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jožef Grilc
Demandada: Slovensko zavarovalno združenje GIZ
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Vrhovno sodišče — Interpretación del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (DO L 181, p. 65) — Conceptos de «reclamación de indemnización» y de «obligado a indemnizar» — Legitimación pasiva del organismo de indemnización.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, el perjudicado puede solicitar la indemnización de su perjuicio al organismo de indemnización en las condiciones establecidas en dicho artículo y, por otro lado, dicha solicitud debe presentarse necesariamente, con carácter previo, ante dicho organismo, sin perjuicio de que el perjudicado pueda acto seguido, en su caso, acudir ante el órgano jurisdiccional competente por territorio si el citado organismo desestima su solicitud.
(1) DO C 25 de 28.1.2012.
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