23.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/2
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
(Asunto C-560/11) (1)
(Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Respuesta que no suscita ninguna duda razonable - Fiscalidad - IVA - Artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta - Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en las actividades exentas - Prorrata de deducción)
2013/C 55/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Parma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Danilo Debiasi
Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Parma — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta — Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en dichas actividades exentas.
Fallo
Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no permite la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado para la adquisición de bienes y servicios utilizados para las necesidades de actividades exentas y que, en consecuencia, dispone que el derecho de un sujeto pasivo mixto a deducir dicho impuesto se calcula sobre la base de una prorrata correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que generan un derecho a deducción y el importe total de las operaciones efectuadas a lo largo del año, incluidas las prestaciones médico-sanitarias exentas.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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