19.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 304/2
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — Menidzherski biznes reshenia OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-572/11) (1)
(Directiva 2006/112/CE - IVA - Derecho a deducción - Denegación - Impuesto mencionado en una factura - Realización efectiva de una operación sujeta a imposición - Inexistencia - Prueba - Principios de neutralidad fiscal y de protección de la confianza legítima)
2013/C 304/02
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Menidzherski biznes reshenia OOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Veliko Tarnovo — Interpretación del artículo 203, en relación con el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción de la cuota pagada — Denegación del derecho de deducción del IVA por parte del destinatario de las prestaciones de servicios debida a la falta de pruebas de entrega con relación a las facturas — Verificación de dichas facturas en el marco de una inspección fiscal del proveedor que no dio lugar a ninguna rectificación del IVA adeudado — Principio de neutralidad fiscal.
Fallo
Los artículos 168, letra a), y 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido mencionado en dicha factura cuando las operaciones a las que ésta se refiere no fueron efectivamente realizadas, y ello aun cuando se descarta el riesgo de pérdida de ingresos fiscales debido a que quien expidió dicha factura pagó el impuesto sobre el valor añadido indicado en ella. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar, conforme a las normas nacionales relativas a la práctica de la prueba, una apreciación global de todos los factores y circunstancias de hecho del litigio de que conoce a fin de determinar si eso es lo que ocurre con las operaciones a las que se refieren las facturas de que se trata en el litigio principal.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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