8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/12
Auto del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2012 — Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH
(Asunto C-588/11 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de registro del signo denominativo «OMNICARE» - Oposición - Resolución de la Sala de Recurso por la que se deniega el registro - Recurso - Sentencia del Tribunal por la que se desestima dicho recurso - Retirada de la oposición - Recurso de casación - Sobreseimiento)
2012/C 379/20
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Omnicare, Inc. (representante: M. Edenborough, QC)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Astellas Pharma GmbH (representante: M.L. Polo Carreño, abogada)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera), de 9 de septiembre de 2011, Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (OMNICARE) (T-290/09), en la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «OMNICARE», para servicios de la clase 42 contra la resolución R 402/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 14 de mayo de 2009, que anula la resolución de la División de Oposición, que desestima la oposición formulada por el titular de la marca nacional «OMNICARE» para servicios de las clases 35, 41 y 42 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Concepto de uso efectivo de una marca anterior — Marca utilizada para servicios prestados gratuitamente.
Fallo
1)
Sobreseer el recurso de casación interpuesto por Omnicare Inc.
2)
Omnicare Inc. cargará con las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en la presente instancia así como en el procedimiento de medidas provisionales.
3)
Omnicare Inc. y Astellas Pharma GmbH cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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