Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de noviembre de 2011 — LG Electronics/OAMI
(Asunto C‑88/11 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo denominativo “KOMPRESSOR PLUS” — Denegación de registro — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Carácter descriptivo — Examen de un medio de prueba nuevo por parte del Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia —Impugnación ante el Tribunal General — Presentación de documentos para fundamentar la exactitud de un hecho notorio [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 74, ap. 1] (véanse los apartados 26 a 30)
2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 36 y 37)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010, LG Electronics/OAMI (T‑497/09), por la que se desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2009 (asunto R 397/2009‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo KOMPRESSOR PLUS como marca comunitaria — Carácter descriptivo de la marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Examen de hechos nuevos por el Tribunal General — Desnaturalización de las pruebas.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a LG Electronics Inc.
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