Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de enero de 2012 — Comisión/Eslovenia
(Asunto C‑185/11)
«Incumplimiento de Estado — Seguro directo distinto del seguro de vida — Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE — Transposición incorrecta e incompleta»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 21)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Infracción del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143), y de los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida; DO L 228, p. 1)
Fallo
1)
Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio, en su versión modificada por la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, y de los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), en su versión modificada por la Directiva 2005/68, al haber transpuesto de manera incorrecta e incompleta en su ordenamiento jurídico nacional ambas Directivas.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y la República de Eslovenia cargarán con sus propias costas.
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