SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 19 de julio de 2012 ( *1 )
«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Almohadillas de pulido destinadas exclusivamente a máquinas de pulir discos de materiales semiconductores — Partidas arancelarias 3919 y 8466 (o 8486) — Conceptos de “partes” o “accesorios”»
En el asunto C-336/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Lyon (Francia), mediante resolución de 16 de junio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2011, en el procedimiento entre
Receveur principal des douanes de Roissy Sud,
Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport,
Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon,
Administration des douanes et droits indirects
y
Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH,
Rohm & Haas Europe SARL,
Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por la Sra. A. Prechal, Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de abril de 2012;
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre de Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe SARL y Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch, por Mes P. De Baere y F. Citron, avocats;
—
en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues, la Sra. C. Candat y el Sr. M. Perrot, en calidad de agentes;
—
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.-R. Killmann y la Sra. L. Bouyon, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas 3919 y 8466 (o 8486 desde el año 2007) de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en sus versiones resultantes, sucesivamente, de los Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1), 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1), 1719/2005, de 27 de octubre de 2005 (DO L 286, p. 1), y 1549/2006, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1), por los que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87.
2
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe SARL y Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Rohm & Haas») y la Administración aduanera en relación con la clasificación arancelaria de las almohadillas de pulido importadas por las sociedades Rohm & Haas y con la solicitud de devolución de los derechos de aduana que consideran haber abonado indebidamente entre los años 2004 y 2007.
Marco jurídico
NC
3
La NC, creada por el Reglamento no 2658/87, está destinada a cumplir al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Europea. Se basa en el Sistema Armonizado Mundial de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, establecido por el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, en nombre de la Comunidad, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1).
4
La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En el título I de la NC, dedicado a las reglas generales, la sección A establece distintas reglas de clasificación de las mercancías en la NC. Así, se dispone, en particular, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, siendo también aplicables, en principio, las notas de sección y de capítulo.
5
En la segunda parte de la NC figura una sección VII, que incluye un capítulo 39 titulado «Plástico y sus manufacturas». De conformidad con la nota 2, letra p) [o letra s), en el Reglamento no 1549/2006], del capítulo 39 de la NC, dicho capítulo no comprende «los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico)».
6
La partida 3919 de la NC tiene el siguiente tenor:
«3919 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos:
[...]
3919 90 – Las demás:
3919 90 10 – – Trabajadas de un modo distinto que en la superficie o cortadas de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular
[...]»
7
La nota 2, letra b), de la sección XVI de la segunda parte de la NC titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos» establece que «salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta sección y en la nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 8484, 8544, 8545, 8546 u 8547) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: [...] cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida [...] las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538 […]».
8
La partida 8464 de la NC, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, tiene el siguiente tenor:
«Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío:
8464 20 – Máquinas de amolar o pulir:
8464 20 05 – – Para trabajar los discos (wafers) de material semiconductor
[...]»
9
La partida 8466 de la NC, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, dispone:
«Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo:
[...]
8466 30 00 – Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
– Los demás:
[...]
8466 91 – – Para máquinas de la partida 8464:
8466 91 15 – – – Para máquinas de las subpartidas 8464 10 10, 8464 20 05 u 8464 90 10.»
10
El Reglamento no 1549/2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, creó la partida 8486 de la NC, que tiene el siguiente tenor:
«8486 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo; partes y accesorios:
[...]
8486 90 – Partes y accesorios:
[...]
8486 90 90 – – – Los demás.»
Notas Explicativas del SA
11
El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional relativo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Notas Explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.
12
Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8466 están redactadas como sigue:
«Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes [...], y con excepción de los útiles del Capítulo 82, esta partida comprende:
A)
Las partes de máquinas herramienta de las diez partidas precedentes (partidas 84.56 a 84.65).
B)
Los accesorios para estas máquinas, es decir, los órganos de equipo intercambiables que permiten adaptar dichas máquinas a la clase de trabajo que han de realizar, los mecanismos que le confieren posibilidades suplementarias o una precisión mayor y los dispositivos para procurar un servicio determinado correlativo con la función principal de la máquina.
[...]»
13
Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8486 en la versión aplicable a los hechos controvertidos en el litigio principal a partir del año 2007 disponen:
«Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de las partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes y accesorios de las máquinas y aparatos de esta partida. Las partes y accesorios que se incluyen en esta partida, son principalmente, soportes o sostenedores del material o las herramientas y otros accesorios especiales de los tipos utilizados exclusiva o principalmente para las máquinas y aparatos de esta partida.»
Litigio principal y cuestión prejudicial
14
Las sociedades Rohm & Haas importaron en Francia almohadillas de pulido destinadas a máquinas de pulir discos de materiales semiconductores, discos que se denominan habitualmente «wafers» y que se utilizan, en particular, en la fabricación de circuitos integrados. Son almohadillas adhesivas compuestas por distintas capas de plástico, que se presentan en forma de discos de unos 40 cm de diámetro y 3 mm de grosor, destinados a equipar dichas máquinas.
15
La sociedad Acta, mediante declaración aduanera de 3 de junio de 2004, despachó en aduana, por cuenta de las sociedades Rohm & Haas, dos paquetes de «fieltros abrasivos» con arreglo a la partida arancelaria 5911 10 00, que se aplica a «telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación [de guarniciones] de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios», para los cuales el derecho de aduana es del 5,3 %.
16
La Administración aduanera rechazó esta clasificación arancelaria, por considerar que los productos importados estaban incluidos en la partida arancelaria 3919 90 10, para los cuales el derecho de aduana es del 6,5 %.
17
Entre el 8 de julio de 2004 y el 9 de agosto de 2006, las sociedades Rohm & Haas siguieron despachando las almohadillas de pulido en cuestión en la partida 5911 10 00 de la NC.
18
Posteriormente, dichas sociedades acudieron a la commission de conciliation et d’expertise douanière [Comisión de conciliación y de peritaje aduanero] (en lo sucesivo, «CCED»), que consideró, mediante dictamen consultivo de 26 de junio de 2007, que las mercancías de que se trata en el litigio principal se clasificaban en la partida arancelaria 8466 como «partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465». Las mercancías clasificadas en la partida 8466 de la NC están exentas de derechos de aduana.
19
Por consiguiente, las sociedades Rohm & Haas solicitaron a la Administración aduanera la devolución de los derechos de aduana que, según ellas, habían abonado indebidamente entre los años 2004 y 2007.
20
A raíz de la desestimación de esta solicitud, las sociedades Rohm & Haas acudieron al tribunal d’instance de Lyon para obtener la devolución de dichos derechos de aduana. Este recurso fue estimado por el citado órgano jurisdiccional, el cual, mediante sentencia de 20 de abril de 2009, consideró que las mercancías en cuestión estaban comprendidas en la partida arancelaria declarada por la CCED, al ser consideradas indispensables para el funcionamiento de las máquinas de pulir y parte de estas máquinas.
21
La Administración aduanera recurrió dicha sentencia en apelación ante la cour d’appel de Lyon.
22
Impugna ante ese tribunal la pertinencia del dictamen de la CCED, pues considera que éste no se basa en las características propias de dicha mercancía, sino en el hecho de que la etiqueta que acompañaba a la muestra presentada indicaba que la mercancía de que se trata en el litigio principal se destinaba a las máquinas clasificadas en las partidas 8456 a 8465 de la NC.
23
La Administración aduanera estima que las almohadillas de pulido en cuestión se clasifican en la partida 3919 de la NC, pues se trata de discos planos de plástico con una cara adhesiva. Asimismo, invoca el Reglamento (UE) no 336/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 102, p. 25), que fue adoptado con posterioridad para máquinas análogas a aquellas en las que se utilizan almohadillas como las controvertidas en el litigio principal.
24
Las sociedades Rohm & Haas alegan, ante el órgano jurisdiccional remitente, que las almohadillas de que se trata en el litigio principal se destinan exclusivamente a ser colocadas en máquinas de pulir discos de materiales semiconductores, clasificadas en la partida 8464 de la NC, y que cada tipo de almohadilla se destina a un único modelo de máquina y a un tipo de trabajo concreto. A su juicio, las almohadillas de pulido son partes identificables, necesarias para el funcionamiento de dichas máquinas, de ahí el etiquetado del producto tomado como muestra. Mantienen que es imposible clasificar estas almohadillas de pulido en la partida 3919, pues carecen de cara adhesiva por simple contacto, ni en la partida 8207, pues por sí mismas no permiten realizar el trabajo de pulido. Se basan, a este respecto, en el dictamen de la CCED. Sostienen también que el Reglamento no 336/2010 no es retroactivo, ni siquiera por analogía, que no se refiere a los mismos productos y que no resulta válido.
25
En estas circunstancias, la cour d’appel de Lyon decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse la [NC] que figura en el anexo I del Reglamento [no 2658/87], en su versión modificada por los Reglamentos (CE) nos [1549/2006] y 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 [(DO L 286, p. 1)] en el sentido de que las almohadillas de pulido destinadas a una máquina de pulir para trabajar materiales semiconductores —clasificada como tal en la partida arancelaria 8460— importadas separadamente de la máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de “wafers”, en combinación con un líquido abrasivo, y que han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, pertenecen a la partida 8466 91 15, como partes o accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas clasificadas en las partidas 8456 a 8465, o, en función de su materia constitutiva, a la partida arancelaria 3939 90 10, como formas planas autoadhesivas de plástico?»
Sobre la cuestión prejudicial
26
Con carácter preliminar, procede observar que el Reglamento no 1214/2007 mencionado en la cuestión planteada entró en vigor el 1 de enero de 2008, de modo que la versión de la NC que figura en él no es aplicable a las importaciones de las almohadillas de pulido de que se trata en el litigio principal, que —como confirmaron en la vista las recurrentes en el litigio principal— se realizaron durante los años 2004 a 2007. Por tanto, la cuestión planteada ha de entenderse referida a las versiones de la NC que figuran en los Reglamentos nos 1789/2003, 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006.
27
Además, debe señalarse que la mención, en el tenor de dicha cuestión, de la partida 8460 y de la subpartida 3939 90 10 de la NC es resultado manifiestamente de un error material y que ha de entenderse esta cuestión como referida, respectivamente, a la partida 8464 de la NC (o 8486 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006) y a la subpartida 3919 90 10 de la NC.
28
De ello se deduce que, mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia si la NC debe interpretarse en el sentido de que las almohadillas de pulido destinadas a una máquina de pulir —clasificada en la partida arancelaria 8464 (o en la partida 8486 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006)— importadas separadamente de la máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de «wafers», en combinación con un líquido abrasivo, y que han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, se clasifican en la subpartida 8466 91 15 de la NC (o a la subpartida 8486 90 90 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006), como partes o accesorios de dicha máquina, o en el sentido de que dichas almohadillas se clasifican en la subpartida 3919 90 10 de la NC por su materia constitutiva, como formas planas, no cuadradas ni rectangulares, autoadhesivas de plástico.
29
Las sociedades Rohm & Haas sostienen que las almohadillas de pulido de que se trata en el litigio principal son partes destinadas a ser utilizadas, exclusiva o principalmente, en las máquinas de pulir clasificadas en la partida 8464 de la NC (o en la partida 8486 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006), que no pueden funcionar correctamente sin dichas almohadillas, y que éstas sólo pueden ser usadas con este tipo de máquinas de pulir. Por tanto, a su juicio, dichas almohadillas importadas antes del 1 de enero de 2007 deben clasificarse en la partida 8466 y las importadas después de esta fecha en la partida 8486.
30
El Gobierno francés y la Comisión Europea estiman que las referidas almohadillas de pulido deben clasificarse, por su materia constitutiva, en la partida 3919 de la NC, como formas planas autoadhesivas de plástico.
31
Es preciso recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 19 de febrero de 2009, Kamino International Logistics, C-376/07, Rec. p. I-1167, apartado 31; de 14 de abril de 2011, British Sky Broadcasting Group y Pace, C-288/09 y C-289/09, Rec. p. I-2851, apartado 60; y de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, Rec. p. I-5433, apartado 25).
32
En el caso de autos, habida cuenta de sus características físicas, procede clasificar, en principio, unas almohadillas de pulido como las controvertidas en el litigio principal en el capítulo 39 de la NC. No obstante, de conformidad con la nota 2, letra p), de dicho capítulo, éste no comprende los artículos de la sección XVI de la NC, que tiene por objeto, en particular, las partes y accesorios destinados a las máquinas clasificadas en las partidas de esta sección. En consecuencia, ha de analizarse si unas almohadillas de pulido de este tipo se pueden clasificar en dicha sección XVI y, en concreto, en la partida 8466 de la NC (o en la partida 8486 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006), como «partes» o «accesorios» de las máquinas de pulir discos de materiales semiconductores, las cuales se clasifican en la partida 8464 de la NC como «máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío» (o en la partida 8486 de la NC como «máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de [...] obleas (wafers) [o] dispositivos semiconductores» desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006).
33
A este respecto, es preciso señalar que, según la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC, las partes de máquinas se clasifican, «cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida», en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en otras partidas de la sección XVI de la NC, entre ellas la partida 8466, que comprende las «partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465».
34
Sin embargo, la NC, en sus versiones aplicables al litigio principal, no define los conceptos de «partes» y «accesorios», a efectos de su capítulo 84. No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el concepto de «partes» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas son indispensables y que el concepto de «accesorio» comprende órganos de equipamiento intercambiables que permiten adaptar un aparato a un trabajo determinado, le confieren posibilidades suplementarias o, incluso, le permiten garantizar un servicio determinado en relación con su función principal (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de octubre de 2000, Peacock, C-339/98, Rec. p. I-8947, apartado 21; de 7 de febrero de 2002, Turbon International, C-276/00, Rec. p. I-1389, apartados 30 y 32, y Unomedical, antes citada, apartado 29).
35
Pues bien, en el caso de autos, en primer lugar —y como alegan las sociedades Rohm & Haas— si bien las máquinas de pulir discos de materiales semiconductores no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinadas sin las almohadillas de pulido, es pacífico que el funcionamiento mecánico y eléctrico de dichas máquinas no depende de la presencia de tales almohadillas. En consecuencia, las almohadillas de pulido no son indispensables para el funcionamiento de máquinas de pulir discos de este tipo.
36
Esta afirmación queda corroborada por el hecho de que, como indicaron en la vista las sociedades Rohm & Haas, las máquinas de pulir discos de materiales semiconductores pueden admitir varias clases de almohadillas de pulido.
37
En segundo lugar, ha quedado acreditado que las almohadillas de pulido no permiten a las máquinas de pulir discos de dicho tipo realizar funciones distintas de aquella para la cual están destinadas. Por consiguiente, dichas almohadillas no permiten adaptar las referidas máquinas a un trabajo determinado, ni tampoco les confieren posibilidades suplementarias ni les permiten garantizar un servicio determinado en relación con su función principal.
38
De estas consideraciones resulta que unas almohadillas de pulido como las controvertidas en el litigio principal no pueden ser calificadas como «partes» o «accesorios» de las máquinas de pulir discos de materiales semiconductores, ni pueden clasificarse, por tanto, en la partida 8466 de la NC (o en la partida 8486 de la NC desde la entrada en vigor del Reglamento no 1549/2006).
39
La alegación de las sociedades Rohm & Haas de que las almohadillas de pulido de que se trata en el litigio principal se destinan exclusivamente a una determinada clase de máquinas de pulir discos de ese tipo y de que estas máquinas se entregan ya equipadas con una almohadilla de pulido, no pone en entredicho la afirmación recogida en el apartado anterior de esta sentencia. En efecto, ni el hecho de que una mercancía se destine exclusivamente a una clase de máquina determinada ni la circunstancia de que eventualmente se pueda entregar una máquina ya equipada con dicha mercancía son, habida cuenta de la jurisprudencia citada en el apartado 34 de la presente sentencia, elementos relevantes para calificar dicha mercancía como «parte» o «accesorio».
40
En consecuencia, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la NC, en sus versiones resultantes, sucesivamente, de los Reglamentos nos 1789/2003, 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que las almohadillas de pulido destinadas a una máquina de pulir para trabajar materiales semiconductores —clasificada como tal en la partida arancelaria 8464 (o en la partida 8486 a partir del 1 de enero de 2007)— importadas separadamente de dicha máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de «wafers», en combinación con un líquido abrasivo, y que han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, se clasifican en la subpartida 3919 90 10 por ser formas planas, no cuadradas ni rectangulares, autoadhesivas de plástico.
Costas
41
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, de los Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003, 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004, 1719/2005, de 27 de octubre de 2005, y 1549/2006, de 17 de octubre de 2006, por los que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que las almohadillas de pulido destinadas a una máquina de pulir para trabajar materiales semiconductores —clasificada como tal en la partida arancelaria 8464 (o en la partida 8486 a partir del 1 de enero de 2007)— importadas separadamente de dicha máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de «wafers», en combinación con un líquido abrasivo, y que han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, se clasifican en la subpartida 3919 90 10 por ser formas planas, no cuadradas ni rectangulares, autoadhesivas de plástico.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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