Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2012 —
Comisión/Bélgica
(Asunto C‑370/11)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE — Gravamen discriminatorio de las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE»
Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta (Acuerdo EEE, art. 40; Directiva 85/611/CEE del Consejo) (véanse el apartado 20 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Gravamen discriminatorio de las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber mantenido normas según las cuales las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva que tienen más del 40 % de su patrimonio invertido en créditos y que no están autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), no están sujetas a gravamen cuando dichos organismos están establecidos en Bélgica, mientras que sí lo están las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de tales organismos cuando están establecidos en Noruega o en Islandia.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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