Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2012 — Comisión/Bélgica
(Asunto C-391/11)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Artículo 2, número 3 — Protección del medio ambiente — Vehículos al final de su vida útil — Concepto de productor»
1. Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Determinación de las disposiciones nacionales de que se trata en el dictamen motivado y no en el recurso — Admisibilidad [Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 23, 24, 26 y 27)
2. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Recurso a disposiciones de las autoridades regionales o locales — Procedencia — Límites — Adopción de una definición regional de un concepto previsto por una directiva — Inexistencia de obstáculo para la consecución de los objetivos de la Directiva — Procedencia (Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, número 3) (véanse los apartados 31, 32, 34 y 41)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 2, números 1 y 3, y el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269, p. 34) — Conceptos de «vehículo» y de «productor» — Gratuidad de la entrega de los vehículos al final de su vida útil supeditada a requisitos no previstos por la Directiva.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
La Comisión Europea y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas.
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