26.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 95/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 11 de enero de 2011 — Maria das Dores Meira da Silva/Zurich — Companhia de Seguros, S.A.
(Asunto C-13/11)
2011/C 95/08
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maria das Dores Meira da Silva
Recurrida: Zurich — Companhia de Seguros, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
En relación con un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y un peatón, que atraviesa la calzada, y del que resulten daños corporales y materiales para este último, ¿debe considerarse que la exclusión de la indemnización de tales daños cuando el suceso dañoso sea imputable a la conducta del peatón, conforme a la interpretación que reciben los artículos 505 y 570 del Código Civil portugués, es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), (1) al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) (2) y al artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), (3) introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE) (4) (todas ellas relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles), habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las circunstancias en las que puede excluirse la indemnización en virtud del seguro obligatorio del automóvil?
2)
En caso afirmativo, es decir, si esa exclusión de la indemnización resulta contraria al Derecho comunitario, ¿es conforme con dichas Directivas la interpretación de las citadas disposiciones de la normativa civil portuguesa según la cual procede reducir o limitar la indemnización en atención a la concurrencia de la culpa del peatón, por un lado, y del riesgo inherente al vehículo automóvil, por otro, en la producción del siniestro?
(1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).
(2) Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).
(3) Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).
(4) Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 149, p. 14).
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