9.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/4
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 17 de enero de 2011 — Fleischkontor Moksel GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-23/11)
2011/C 113/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fleischkontor Moksel GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Tiene derecho a la restitución a la exportación el titular de un certificado de exportación solamente si figura como exportador en la casilla 2 de la declaración de exportación presentada ante la oficina de aduanas competente (artículo 5, apartado 7, del Reglamento no 800/1999) (1)?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está vinculado el Hauptzollamt competente para el pago de la restitución por la rectificación realizada a posteriori por la aduana de exportación del dato indicado en la casilla 2 de la declaración de exportación?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede el organismo pagador, en un caso como el del procedimiento principal, tomar literalmente el dato indicado en la casilla 2 de la declaración de exportación y denegar la solicitud de restitución a la exportación alegando que el solicitante de la restitución no es el exportador de los productos por los cuales se solicita la restitución, o, cuando exista una contradicción entre el dato del exportador indicado en la casilla 2 de la declaración de exportación y el documento previo referido en la casilla 40 y/o el titular del certificado de exportación indicado en la casilla 44, está obligado a consultar al solicitante de la restitución y, en su caso, corregir de oficio el dato indicado en la casilla 2 de la declaración de exportación?
(1) Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11).
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