9.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/4
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 17 de enero de 2011 — Belgische Petroleum Unie VZW y otros/Belgische Staat
(Asunto C-26/11)
2011/C 113/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Belgische Petroleum Unie VZW y otros
Recurrida: Belgische Staat
Intervinientes: Belgian Bioethanol Association VZW, Belgian Biodiesel Board VZW
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, así como, en su caso, el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 26, apartado 2, 28 y 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una disposición legislativa en virtud de la cual toda compañía petrolera registrada que despache al consumo productos de gasolina o de diésel también está obligada a despachar al consumo en el mismo año civil una cantidad de biocombustibles sostenibles, a saber, bioetanol, puro o en la forma de bio-ETBE, en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de gasolina despachados al consumo, y FAME en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de diésel despachados al consumo?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en el sentido de que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, primer guión, de la misma Directiva, impone la obligación de comunicar a la Comisión todo proyecto de norma en virtud de la cual toda compañía petrolera registrada que despache al consumo productos de gasolina o de diésel también está obligada a despachar al consumo en el mismo año civil una cantidad de biocombustibles sostenibles, a saber, bioetanol, puro o en la forma de bio-ETBE, en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de gasolina despachados al consumo, y FAME en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de diésel despachados al consumo?
(1) DO L 350, p. 58.
(2) DO L 204, p. 37.
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