19.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Sezione Seconda (Italia) el 24 de enero de 2011 — Pioneer Hi-Bred Italia Srl/Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali
(Asunto C-36/11)
2011/C 89/22
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato — Sezione Seconda
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pioneer Hi-Bred Italia Srl
Recurrida: Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali
Cuestión prejudicial
Cuando un Estado miembro haya decidido supeditar la concesión de la autorización para cultivar organismos modificados genéticamente (OMG), aun cuando figuren en el Catálogo común europeo, a medidas de carácter general adecuadas para garantizar la coexistencia con cultivos convencionales o ecológicos, ¿debe interpretarse el artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, (1) a la luz de la Recomendación 2003/556/CE (2) y de la Recomendación 2010/C200/1, (3) en el sentido de que, en el período anterior a la adopción de las medidas generales: a) es obligatorio conceder la autorización cuando tenga por objeto OMG que figuren en el Catálogo común europeo, o bien b) el examen de la solicitud de autorización debe suspenderse a la espera de que se adopten tales medidas de carácter general, o bien c) debe concederse la autorización incluyendo disposiciones adecuadas para evitar en cada caso concreto el contacto, incluso involuntario, de los cultivos de OGM con los cultivos convencionales o ecológicos vecinos?
(1) DO L 106, p. 1.
(2) DO L 189, p. 36.
(3) DO C 200, p. 1.
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