2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/16
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-46/11)
2011/C 103/29
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (1) al no transponer correctamente todos los requisitos previstos en dicha disposición para establecer excepciones.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión imputa a la República d Polonia no haber transpuesto adecuadamente en el Derecho polaco los requisitos para establecer excepciones a las prohibiciones relacionadas con la protección de las especies animales establecidas en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE.
Alega, en primer lugar, que en los respectivos artículos 7, punto 1, y 8 de dos reglamentos del Ministro de Medio Ambiente relativos a las especies protegidas de fauna y flora silvestre se permite una excepción general a las prohibiciones destinadas a proteger las especies (como, por ejemplo, la prohibición de captura o sacrificios deliberados, etc.), respecto a actividades relacionadas con la gestión racional de explotaciones agropecuarias, forestales o piscícolas. Sin embargo, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE no prevé la posibilidad de tal excepción.
En segundo lugar, el ámbito de aplicación de la posibilidad, prevista en el artículo 52, apartado 2, punto 5, de la Ley de Protección de la Naturaleza, de establecer excepciones a las prohibiciones destinadas a la protección de las especies animales con el fin de «evitar daños graves, en particular en explotaciones agropecuarias, forestales o piscícolas» está redactado en términos más amplios que la excepción prevista en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE.
En tercer lugar, el ámbito de aplicación de la posibilidad, prevista en el artículo 56, apartado 4, punto 2, de la Ley de Protección de la Naturaleza, de establecer excepciones a las prohibiciones destinadas a la protección de las especies, si ello obedece «a la necesidad de limitar los daños serios en la economía, especialmente en el sector agropecuario, forestal o piscícola», está redactado en términos más amplios que la excepción prevista en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva de hábitats.
En cuarto lugar, el Reglamento de 28 de septiembre de 2004, relativo a las especies animales silvestres protegidas, permite el sacrificio y la captura, etc. de nutrias (lutra lutra), que vivan en una zona que forme parte de estanques piscícolas designada como zona protegida, aunque se trata de una especie que requiere una protección estricta en el sentido del anexo IV de la Directiva 92/43/CEE.
(1) DO L 206, p. 7.
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