7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de febrero de 2011 — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Sonnthurn Vertriebs GmbH
(Asunto C-51/11)
2011/C 139/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV
Recurrida en casación: Sonnthurn Vertriebs GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El concepto de salud mencionado en la definición de la expresión «declaración de propiedades saludables» del artículo 2, apartado 2, número 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) modificado por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, (2) comprende también el bienestar general?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Un mensaje en una comunicación comercial, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final, hace referencia al menos en parte al bienestar relativo a la salud o únicamente al bienestar general si alude a alguna de las funciones mencionadas en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 en el modo descrito en el artículo 2, apartado 2, número 5, de dicho Reglamento?
3)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que un mensaje, en el sentido descrito en la cuestión segunda, se refiera al menos en parte el bienestar relativo a la salud:
Tomando en consideración la libertad de expresión e información amparada por el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿respeta el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión la inclusión en el ámbito de la prohibición del artículo 4, apartado 3, frase primera, del Reglamento (CE) no 1924/2006 de un mensaje que afirme que una determinada bebida con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no perjudica ni afecta al cuerpo o a sus funciones?
(1) DO L 404, p. 9.
(2) DO L 37, p. 16.
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