21.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/10
Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2011 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 24 de noviembre de 2010 en el asunto T-137/09, Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R 10)
(Asunto C-53/11 P)
2011/C 152/17
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otras partes en el procedimiento: Nike International Ltd., Aurelio Muñoz Molina
Pretensiones
—
Que se anule la sentencia recurrida.
—
Que se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto, desestimando el recurso contra la resolución impugnada, o devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Que se condene en costas a la demandante (ante el Tribunal General)
Motivos y principales alegaciones
1) Violación de la regla 49 del REMC (1) y del artículo 59 del RMC (2)
La resolución impugnada tiene como base jurídica la regla 49, apartado 1 del REMC, en relación con el actual artículo 59 del RMC. Sin embargo, la Sentencia recurrida no menciona en ningún momento ni la regla 49, apartado 1 del REMC ni el artículo 59 del RMC, y no se pronuncia sobre su aplicación al caso concreto. La Oficina considera que ello constituye un error de Derecho y un defecto de motivación.
2) Violación de las directrices de la Oficina y de la regla 49, apartado 1, del REMC
La Oficina estima que sus Directrices no se aplican al caso concreto. Sin embargo, la Sentencia recurrida señala en dos ocasiones que las Salas de Recurso están obligadas a aplicar las Directrices de la OAMI. Ello constituye un error de Derecho en opinión de la Oficina.
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.
DO L 303, p. 1
(2) Reglamento (CE) no 40/94, de 20 de diciembre de 1993,sobre la marca comunitaria
DO 1994 L 11, p. 1
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