14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de febrero de 2011 — Raiffeisen-Waren-Zentrale Rhein-Main e.G./Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH
(Asunto C-56/11)
2011/C 145/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raiffeisen-Waren-Zentrale Rhein-Main e.G.
Demandada: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se origina para el transformador el deber de información regulado en el artículo 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento no 2100/94 (1) y en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento no 1768/95 (2) sólo cuando recibe la solicitud de información del titular de una protección de obtención vegetal antes de concluir la campaña de comercialización a que se refiere la solicitud (o, en caso de que sean varias, antes de concluir la última)?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Se considera presentada «dentro del plazo» una solicitud de información cuando el titular afirma en ella que existen motivos para creer que el transformador ha sometido o pretende someter a tratamiento, con fines de plantación, el producto de la cosecha obtenido por un agricultor nominalmente designado en la solicitud que ha cultivado material de propagación de la variedad protegida, o además deben justificarse en la solicitud de información los motivos alegados (por ejemplo, remitiendo una copia de la declaración de plantación del agricultor)?
3)
¿Los motivos que originan para el transformador el deber de información pueden derivarse del hecho de que el transformador ejecute por encargo del titular un contrato de propagación para producir semillas para consumo de la variedad protegida, celebrado por el titular con el agricultor que haya de realizar la propagación, cuando, en su caso, el agricultor, al cumplir el contrato de propagación, tenga de hecho la posibilidad de utilizar con fines de plantación parte de las semillas destinadas a propagación?
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 (DO L 173, p. 14).
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