16.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 120/5
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Nancy (Francia) el 9 de febrero de 2011 — Association Kokopelli/Graines Baumaux SAS
(Asunto C-59/11)
2011/C 120/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Nancy (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Association Kokopelli
Recurrida: Graines Baumaux SAS
Cuestión prejudicial
¿Son válidas las Directivas 98/95/CE, (1) 2002/53/CE (2) y 2002/55/CE (3) del Consejo y 2009/145 (4) de la Comisión a la vista de los siguientes derechos y principios fundamentales de la Unión Europea, a saber, de libre ejercicio de la actividad económica, de proporcionalidad, de igualdad o de no discriminación, de libre circulación de mercancías, y habida cuenta de los compromisos contraídos con arreglo al Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular, en la medida en que imponen restricciones de producción y de comercialización a las semillas y plantones antiguos?
(1) Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 25, p. 1).
(2) Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193, p. 11).
(3) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193, p. 33).
(4) Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas (DO L 312, p. 44).
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