14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt (Alemania) el 10 de febrero de 2011 — Land Hessen, representado por el Regierungspräsidium Gießen/Florence Feyerbacher
(Asunto C-62/11)
2011/C 145/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Land Hessen, representado por el Regierungspräsidium Gießen
Recurrida: Florence Feyerbacher
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Banco Central Europeo relativo a la sede de dicha institución (en lo sucesivo, «Convenio relativo a la sede») forma parte del Derecho de la Unión, que es de aplicación preferente respecto del Derecho nacional, o es un convenio internacional?
2)
¿Debe interpretarse restrictivamente el artículo 15 del Convenio relativo a la sede, en relación con el artículo 36 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE»), en el sentido de que la aplicación a los agentes del Banco Central Europeo de las disposiciones del Derecho social alemán que regulan el acceso a prestaciones solamente se excluye cuando el Banco Central Europeo abona a los agentes una prestación social equivalente con arreglo a las «condiciones de contratación»?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
a)
¿Deben interpretarse las disposiciones citadas en el sentido de que se oponen a la aplicación de una disposición nacional que, a efectos de conceder prestaciones familiares, atiende únicamente al principio de territorialidad?
b)
¿Son trasladables las apreciaciones del Tribunal de Justicia en la sentencia de 20 de mayo de 2008, Bosmann (C-352/06, Rec. p. I 3827), apartados 31 a 33, a la aplicación de las disposiciones citadas? ¿El artículo 15 del Convenio relativo a la sede, en relación con el artículo 36 de los Estatutos del SEBC y del BCE, no priva a la República Federal de Alemania de la facultad de conceder subsidios familiares a los empleados del Banco Central Europeo residentes en su territorio?
Full & Egal Universal Law Academy