30.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 130/11
Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2011 por DTL Corporación, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de diciembre de 2010 en el asunto T-188/10, DTL Corporación S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-67/11 P)
2011/C 130/20
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: DTL Corporación, SL (representante: A. Zuazo Araluze, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L.
Pretensiones
Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de diciembre de 2010, en el asunto T-188/10
Que se estimen las siguientes pretensiones aducidas en primera instancia:
1)
Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 17 de febrero de 2010, en el asunto R 767/2009-2.
2)
Que se la modifique por otra que rechace la oposición presentada en su día por Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L. contra la marca comunitaria número 5153325 «SOLARIA» (FIGURATIVA), permitiendo que dicha marca comunitaria pueda ser registrada para todos los servicios solicitados en las clases 37 y 42
3)
Que se condene a la OAMI y a las demás partes que se personen y se opongan a este recurso, a pagar las costas del mismo.
Motivos y principales alegaciones
1)
Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal General que lesionan los intereses de la parte recurrente: la petición de suspensión del procedimiento al amparo del artículo 77, c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General fue totalmente ignorada (artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
2)
Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General: la sentencia viola el artículo 8.1, b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) del Consejo –actualmente Reglamento (CE) no 207/2009 (2) del Consejo-, sobre Marca Comunitaria, al afirmar expresamente:
a)
que el elemento denominativo de la marca comunitaria objeto del litigio es dominante en el conjunto de la marca
b)
que dicho elemento denominativo no es dominante en el conjunto de la marca; contradicción que influye decisivamente en la apreciación del riesgo de confusión (art. 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
(1) de 20 de diciembre de 1993, sobre marca comunitaria
DO 1994 L 11, p. 1
(2) de 24 de marzo de 2009
DO L 78, p. 1
Full & Egal Universal Law Academy