16.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 120/6
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2011 — Comisión Europea/Reino de Suecia
(Asunto C-70/11)
2011/C 120/10
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: J. Enegren y M. Owsiany-Hornung)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, (1) al establecer que el operador económico, en caso de que el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, pueda exigir del consumidor no sólo el pago de la parte del servicio financiero que ya se ha prestado sino también el reembolso de los costes razonables por los servicios prestados antes de que el operador económico haya recibido la comunicación de desistimiento del contrato del consumidor.
—
Que se condene en costas al Reino de Suecia.
Motivos y principales alegaciones
Con arreglo al considerando 13 de la Directiva, salvo que ésta indique expresamente lo contrario, los Estados miembros no deben poder adoptar más disposiciones que las establecidas en la Directiva para los ámbitos armonizados por ésta.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva dispone que los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de 14 días naturales para rescindir el contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva, si el consumidor ejerce su derecho de rescisión, sólo estará obligado a pagar el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato.
De la segunda frase del artículo 11 del capítulo 3 de la distans- och hemförsäljningslagen (2005:59) [Ley (2005:59)] relativa a los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimientos mercantiles] se deriva que el operador económico, además del pago de los servicios efectivamente prestados, también puede exigir el reembolso de los costes razonables.
Por tanto, en la legislación por la que Suecia adapta su Derecho interno a la Directiva se han incluido disposiciones que van más allá de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva en relación con el derecho de desistimiento del consumidor. En estas circunstancias, la transposición del artículo 7, apartado 1, de la Directiva realizada por Suecia no tiene la claridad y precisión exigidas por el Tribunal de Justicia para que se considere cumplida la exigencia de seguridad jurídica.
(1) DO L 271, p. 16.
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